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Sentencia TS 227/2019, de 11 de enero de 2019

By 1 abril, 2019 No Comments

¿ES VÁLIDO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR POR PARTICIPAR EN UN RALLY MIENTRAS ESTÁ DE BAJA?

Un trabajador que prestaba sus servicios para una empresa de automoción estuvo situación de Incapacidad Temporal debido a un dolor cervical irradiado a brazo derecho.

El trabajador, estando en situación de IT participó como conductor en una competición de rally.

La empresa, al tener conocimiento de su participación en la competición, comunica al trabajador su despido disciplinario, al haber incurrido en falta de transgresión de la buena fe contractual tipificada como causa de despido en el Art. 54.2.d ET.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta del trabajador que participó en un rally mientras estaba en situación de IT es causa de despido disciplinario.

En primer lugar, el Juzgador señala que un trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando el carácter fraudulento del proceso de incapacidad temporal.

En el caso concreto, el magistrado entiende que el hecho de participar en un Rally un día concreto no es indicativo de aptitud para trabajar, pues no es equiparable conducir un vehículo de rally a la actividad desarrollada en la empresa (planchista-pintor de automóviles), por lo que no puede considerarse una actuación que haya retrasado la curación de sus dolencias, ni haya puesto en peligro la recuperación.

Por otro lado, concluye la sentencia, no consta acreditado por la empresa que médicamente esa acción meramente episódica haya interferido negativamente en la evolución del proceso clínico del trabajador prolongando indebidamente el periodo de permanencia en situación de incapacidad temporal.

ver Sentencia TS 227/2019