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Sentencia TC 56/2019, de 6 de mayo de 2019

By 2 octubre, 2019 No Comments

LA INTEGRIDAD MORAL Y TRATO DEGRADANTE EN RELACIÓN CON EL ACOSO LABORAL.

  Se le plantea al Constitucional un supuesto en el que a un funcionario, aunque todo lo que reflexiona el tribunal es aplicable a la relación laboral, al reincorporarse a su puesto tras una excedencia para ocupar un puesto superior de confianza se le proporciona un puesto vacío de contenido durante más de
un año. Tras varios procesos contencioso-administrativos desfavorables, finalmente, el actor, acude al Tribunal Constitucional en amparo, alegando la vulneración de su derecho a la integridad moral.

  Si bien el Constitucional comienza por establecer que no le corresponde elaborar un concepto de acoso laboral sino sólo interpretar, en su proyección sobre las relaciones laborales o funcionariales, el concepto constitucional de trato degradante y el más amplio de lesión de la integridad moral (entendidos como mínimo del que disfrutan todos los ciudadanos, sin perjuicio de que el concepto de acoso laboral sea más o menos amplio que los mismos); al tratar la cuestión no puede evitar perfilar el concepto de acoso laboral.

  Para determinar si este existe hay que valorar diversos elementos: si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, es adecuada para producir un resultado lesivo (elemento «intención»); si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo (elemento «menoscabo») y si respondió al fin de vejar, humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir o produjo efectivamente ese resultado (elemento «vejación»).

  Aun faltando el elemento vejación sólo podremos hablar de una conducta legal si la misma halla cobertura legal (legalidad), responde a un fin constitucionalmente legítimo (adecuación), constituye la alternativa menos restrictiva (necesidad) y produce más beneficios sobre otros bienes o valores
que perjuicios en el derecho fundamental a la integridad moral (proporcionalidad en sentido estricto).

  En resumen, en el asunto enjuiciado, se concluye que la administración ha dispensado un trato degradante al funcionario en cuanto que vulneraba su derecho a la integridad moral, se añade además que era encuadrable en el concepto de acoso laboral.

ver Sentencia TC 56/2019