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Sentencia AN 4555/2019, de 10 de diciembre

By 17 septiembre, 2020 No Comments

¿PUEDE LA EMPRESA DESCONTAR A UN TRABAJADOR LAS PAUSAS PARA EL CAFÉ O PARA FUMAR?

 

El conflicto colectivo que resulta de esta resolución judicial, entre otros, se refiere al hecho de que, la empresa, a efectos de llevar a cabo el registro de la jornada ordinaria de la persona trabajadora en cuestión, descontaba la pausa o ausencia para fumar, tomar café o desayunar, no considerando tal pausa como tiempo de trabajo.

A este respecto, por parte de la representación de los trabajadores se alegaba que, a través de la implantación del registro horario, se había procedido a modificar en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implementación de tal registro, debiendo reputarse, entre otras, el cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencias para fumar, tomar café y desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni descontaba.

De otro lado, la empresa, defendiendo la legalidad de todas y cada una de las medidas adoptadas, negó que el tiempo de ausencias de la persona trabajadora para salir a fumar o a tomar un café hubiera venido siendo considerado como tiempo de trabajo efectivo con carácter previo a la adopción de tal medida.

Ante tal contraposición de argumentos por parte de los implicados en el proceso, la Audiencia Nacional resolvió que, aunque por la parte social se solicitaba la nulidad del nuevo cómputo de fichajes en relación a las referidas ausencias por haber sido consideradas estas como tiempo de trabajo por parte de la empresa, no se había acreditado suficientemente la existencia de una condición más beneficiosa. Es más, llega a indicar que, con carácter previo a la puesta en marcha de tal medida, la empresa, venía tolerando, por una política de confianza empresarial que, la persona trabajadora, realizara tales descansos, siempre y cuando fuera responsable de desarrollar la jornada comprometida, sin que se pudiera deducir de tal circunstancia que la empresa considerase tales ausencias como tiempo de trabajo.

Así pues, la Audiencia Nacional, desestima tal pretensión por no haber sido suficientemente probado por la parte social la existencia de una condición más beneficiosa a este respecto.

ver Sentencia AN 4555/2019