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La validez del diagnótico previo al Plan de Igualdad realizado con anterioridad al RD-L 6/2019

By 3 febrero, 2020 No Comments

Siguiendo lo expresamente preceptuado en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Igualdad, previa a la realización y, consecuentemente, a la adopción de un plan de igualdad en el seno de una empresa, deberá realizarse un diagnóstico negociado de la realidad material de esta y, concretamente, sobre las materias que así se relacionan en el precepto señalado. Este paso previo y obligatorio en la redacción del plan de igualdad, ope legis, debe realizarse de una forma consensuada y negociada con la representación legal de las personas trabajadoras, y dentro del seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. No obstante, ciertamente, con anterioridad a la reforma operada a través del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, el artículo 46.1 LOI tan solo aludía a que, con carácter previo a la realización del plan de igualdad, debía realizarse un diagnóstico de la situación, relacionando un listado ejemplificativo sobre las materias que podían analizarse.

  Sin lugar a dudas, nos encontramos ante una nueva redacción más completa y más precisa sobre la fase del diagnóstico de la situación debido al aludido cambio normativo. A partir de aquí, ¿cabe la impugnación del plan de igualdad por considerar que el diagnóstico previo que fundamentó la negociación del mismo fuese redactado con carácter previo a la reforma?

  Esta cuestión fue objeto de conflicto colectivo, siendo este resuelto por la Audiencia Nacional. Así pues, por parte de los demandantes se solicitaba la nulidad del Plan de Igualdad suscrito en fecha 31 de mayo de 2019, por considerar que el diagnóstico realizado no se ajustaba a derecho por no haber sido negociado con la representación legal de los trabajadores y, por tanto, al no haber facilitado la empresa todos los datos e información necesarios, se había impedido una negociación efectiva del mismo.

  Ante tal impugnación realizada por la representación legal de los trabajadores, la Audiencia Nacional descartó que el diagnóstico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, perdiera validez, mas los datos recopilados en octubre de 2015 había sido actualizados en enero de 2019; argumentando que el diagnóstico efectuado con anterioridad a la reforma resultaba válido por cuanto resultaba ajustado a los parámetros legales y/o convencionales que regían en el momento de su elaboración.

  Así, en aplicación del principio de no retroactividad de las normas -salvo disposición en contrario, y dado que la norma no invalidaba los diagnósticos realizados con carácter previo a la reforma efectuada, estos seguían siendo plenamente válidos. Siendo además que, en aplicación principio general del Derecho tempus regit actum expresamente recogido en nuestra normativa civil, concretamente, en la Disposición transitoria segunda del Código Civil, se indica que los actos y contratos que se hubieran celebrado bajo el régimen de la legislación anterior, y que fueren válidos conforme a ella, surtirán efectos según la misma; siendo que, serán válidos los diagnósticos previos a la reforma siempre que estos hubieran sido ajustados a la normativa que, en su día, era de aplicación.