Sin lugar a dudas, la notificación de la decisión empresarial de proceder al despido del trabajador reviste de una importancia elemental, por cuanto mediante la citada notificación se dará traslado al trabajador, además de las causas que justifican su despido, de la fecha de efectos de la meritada decisión empresarial y, consiguientemente, se determinará la fecha de inicio del cómputo de 20 días hábiles de caducidad para impugnar el despido.
Pues bien, en las últimas semanas en el ámbito del doctrinal y jurisprudencial se ha tratado un supuesto del todo controvertido, concretamente, nos referimos a si el intento de notificación de la carta del despido por parte de la empresa en el domicilio del trabajador que consta en las nóminas resulta válido o no a efectos formales.
Esta cuestión ha venido resulta, entre otras, por la sentencia de 10 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, mediante la cual se venía a resolver un supuesto donde la empresa remitió la carta del despido de la persona trabajadora al domicilio que así constaba en las nóminas que mensualmente venía recibiendo, siendo tales intentos del todo infructuosos, pues en las dos ocasiones en las que efectuó tal intento resultó que Correos tan solo informó de que el burofax remitido no había resultado entregado, procediéndose a dejar el correspondiente aviso. Ante tal situación, por parte de la empresa, y una vez llegada la fecha de efectos del despido que se comunicaba mediante carta de despido, se procedió a la baja de la persona trabajadora en Seguridad Social. De tal forma que, una vez la Seguridad Social informó a la persona trabajadora su baja en el sistema, esta procedió a su impugnación.
Ante la situación descrita, y al margen de la veracidad o no de los hechos que la Dirección empresarial imputaba al trabajador, tanto el Juzgado de lo Social, como el Tribunal Superior de Justicia, consideraron que la alegación formulada por la parte actora relativa a la falta de comunicación de la extinción de la relación laboral al empleado y, por tanto, de un error formal en la decisión empresarial, fue desestimada.
El motivo de tal decisión, dejando al margen el fondo del asunto, fue por considerar que el error en la comunicación fue por una causa totalmente ajena a la empresa, dado que esta procedió correctamente a remitir el correspondiente burofax con la comunicación al domicilio que constaba en las nóminas de la persona trabajadora, siendo que esta no había notificado a la empresa el cambio de domicilio. Además, téngase en cuenta que por parte del Tribunal Supremo se ha reiterado en numerosas ocasiones que la notificación del despido siempre será válida y eficaz cuando la empresa ha procedido a notificar diligentemente su decisión en el domicilio que fue designado por la propia persona trabajadora, siendo que si existió un cambio del designado inicialmente, el trabajador deberá notificárselo a la empresa.
Por todo lo expuesto, como así se expresa reiteradamente por nuestros Tribunales, no cabe imputar los defectos de notificación a quien ha puesto para ello todos los medios adecuados a la finalidad que se persigue, siendo que es la persona trabajadora quien debe informar a su empleador de la modificación de su domicilio actual.