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La Eurocámara aprueba los derechos laborales mínimos de trabajadores de plataformas como Uber o Deliveroo

By 28 mayo, 2019 No Comments

El pasado martes 16 de abril, el pleno del Parlamento Europeo, aprobó una normativa que extiende una serie de derechos mínimos laborales a trabajadores con contratos de muy corta duración o a tiempo parcial, así como a empleos llamados “no convencionales”, como aquellos a demanda o de plataformas en línea tales como Uber y Deliveroo, de este modo aumenta la protección de los trabajadores “atípicos”: eventuales, ‘freelance’, ‘riders’, precarios, informales y domésticos.

La normativa, que ya se ha acordado con los ministros de los Estados miembros, especifica que cualquier persona con un contrato de trabajo o una relación laboral, tal y como lo defina la legislación, los convenios colectivos o la práctica en vigor en cada Estado miembro, quedará cubierta por las nuevas reglas. También deberá tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, según la cual un trabajador es quien efectúa un servicio durante un cierto tiempo y bajo la dirección de otra persona a cambio de una remuneración.

Esto significa que los trabajadores con contratos ocasionales o temporales, que trabajan a demanda, de manera intermitente, que cobran con vales o para plataformas en línea, así como becarios remunerados y aprendices, estarían cubiertos por unos derechos mínimos, siempre que trabajen un mínimo de tres horas a la semana y 12 horas cada cuatro semanas de media.

No obstante, los autónomos no estarán cubiertos por la nueva normativa.

Podemos resumir estos derecho mínimos en las siguientes exigencias:

 

MÁS TRANSPARENCIA

El texto obliga a informar a los trabajadores el primer día como norma general, y en un plazo que no supere los siete días de manera excepcional, de las características fundamentales de su contrato, como la descripción de las tareas asignadas, la fecha de incorporación, la duración, el salario y el horario tipo por jornada (o unas horas de referencia en caso de puestos con horarios impredecibles).

 

MAYOR PROTECCIÓN A LAS NUEVAS MODALIDADES DE EMPLEO

La batería de derechos para cubrir las nuevas formas de empleo incluye:

  • Los trabajadores a demanda deberán contar con un mínimo de predictibilidad en sus horarios mediante el establecimiento de horas y días de referencia predeterminados. También tendrán derecho a rechazar, sin consecuencias, trabajar fuera del horario predeterminado o a obtener una compensación si no se les notifica a tiempo la cancelación de su contrato a demanda.
  • El texto insta a los Estados miembros a adoptar medidas que prevengan las prácticas abusivas como los límites de uso y duración de un contrato.
  • Los empleadores no deberán prohibir, penalizar o poner impedimentos a los trabajadores que firmen contratos con otras compañías, siempre que sea fuera del horario laboral previamente establecido con su empresa.

 

PERIODO DE PRUEBA Y FORMACIÓN

El periodo de prueba no podrá rebasar los seis meses o un periodo equivalente, proporcional a la duración del contrato, cuando se trate de empleos temporales. Si existe un nuevo contrato para el mismo puesto de trabajo, éste no podrá volver a tener un periodo de prueba.

Asimismo, el empresario deberá ofrecer formación obligatoria que contará como tiempo de trabajo. Cuando sea posible, la formación deberá ofrecerse dentro del horario laboral.

 

En todo caso, debemos tener en cuenta que, pese a que la norma ha sido ya aprobada por el Parlamento Europeo la misma tiene la naturaleza de Directiva Comunitaria por lo que necesita ser transposición en cada uno de los estados miembros para ser aplicable. En este caso, el plazo otorgado para proceder a dicha transposición es de 3 años, sin perjuicio de que, una vez transcurrido dicho plazo, de no haber tenido lugar la mentada transposición, la Directiva pueda ser directamente aplicable conforme a la jurisprudencia del TJUE.