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Implicaciones laborales de la nueva Ley de Secretos Empresariales

By 1 abril, 2019 No Comments

La nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados -secretos comerciales- contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. El objetivo principal de esta norma consiste en aumentar el grado de protección que, hasta el momento, existía para este tipo de activos, reconociéndoles una condición equivalente al que tienen los derechos de propiedad industrial.

secreto empresarial- top secretLa definición que la Directiva otorga al concepto “secreto empresarial” es muy amplia. De hecho, puede ser secreto empresarial cualquier información de carácter tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que: 1) sea secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría; 2) tenga valor empresarial por ser secreta; y 3) haya sido objeto de medidas razonables para que permanezca secreta.

Así, podríamos citar como ejemplos de secretos empresariales las invenciones no patentados, los datos de clientes y proveedores o las estrategias de negocio.

Sin embargo, la Ley de Secretos Empresariales, tal y como ya habían hecho nuestros Tribunales, excluye del ámbito de protección los conocimientos y habilidades que los trabajadores adquieren durante el normal transcurso de su carrera profesional, por lo que los empresarios no podrán utilizar la normativa para justificar una limitación al uso de estas competencias por parte de los trabajadores.

acuerdo empresarialA la vista del tercer requisito, será necesario que las empresas adopten diferentes medidas para evitar la fuga de información confidencial, incluyendo -por ejemplo- cláusulas de confidencialidad en los contratos con sus empleados, contando con una adecuada protección a nivel de ciberseguridad, estableciendo restricciones de acceso del personal a áreas restringidas donde pueda haber documentos confidenciales, etc.  

Si pese a las medidas de seguridad adoptadas no ha podido evitarse la fuga de la información sensible, sería conveniente establecer adecuados protocolos de actuación para limitar los daños que pueda sufrir la empresa.

Otra de las cuestiones más debatidas tanto doctrinal como jurisprudencialmente es la necesidad o no de compensar económicamente a los empleados que generen mejores técnicas. En este sentido, los empleadores tienen la obligación de compensar económicamente a los empleados que desarrollen secretos empresariales consistentes en mejoras técnicas no patentables.

Esta obligación, si bien no se encuentra recogida en la Ley de Secretos Empresariales, tiene cobertura legal en lo dispuesto en la Ley de Patentes, a la que aquella se remite. En efecto, la Ley de Patentes regula la titularidad de dichas mejoras técnicas cuando su explotación como secreto empresarial le confiera al empresario una ventaja similar a la obtenida mediante un derecho de propiedad industrial.

En tal caso, se establece que la titularidad de la mejora será del empresario, pero este deberá compensar económicamente al trabajador. A este respecto la Ley de Patentes únicamente indica que la compensación debe ser «razonable» y puede consistir en una participación en los beneficios de la explotación.

En consecuencia, sería aconsejable que los criterios se fijaran antes de que se desarrolle la mejora técnica para evitar los problemas que pudieran surgir más adelante.

La entrada en vigor de la Ley de Secretos Empresariales también obliga a las empresas a revisar sus políticas de compliance para implementar medidas tendentes a evitar que sus empleados utilicen secretos empresariales ajenos de forma ilícita, ya que ello puede tener importantes consecuencias para la empresa.

Además, la Ley establece un sistema de responsabilidad objetiva. Por tanto, responden los que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen de forma ilícita (dolo), aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito (negligencia), pero también -aunque de forma atenuada- castiga a aquellos que utilizan un secreto empresarial ajeno y no sabían ni tenían por qué conocer el origen ilícito del mismo (terceros adquirentes de buena fe).

secreto confidencial

El grado de diligencia adoptado por el empresario en este ámbito será fundamental para evitar la utilización ilícita de un secreto empresarial ajeno por parte de sus empleados o para atenuar la responsabilidad derivada de su uso en el supuesto de que no pueda evitarse.

Si bien es cierto que habrá que esperar a ver cómo se aplica la nueva normativa y cómo se interpreta por parte de los tribunales, la mera existencia de la Ley de Secretos Empresariales supone un gran avance en la dirección correcta, porque permite que los empresarios y los empleados se conciencien respecto de la necesidad de protección de este valioso intangible.